Antes de dar inicio al trámite de registro de una marca se debe realizar una evaluación de la marca propuesta, tanto de la marca en sí, como de ésta en relación con los productos o servicios que la marca protegerá.
Para que un signo sea apto para convertirse en marca debe ser distintivo. La distintividad es la capacidad de un signo de servir para identificar un producto o un servicio, y de distinguirlo de otros productos o servicios similares. En esta etapa, el abogado de marcas determina si el signo cuenta con distintividad intrínseca. Es decir, si el signo es capaz de actuar como marca ante otros signos. Así, un signo como un número de un dígito, de un color aislado o una figura geométrica simple, se considera carente de distintividad y no puede constituir una marca. De igual modo, por ejemplo, no pueden constituir marcas palabras que se usan para designar el producto o el servicio, ni tampoco palabras que describan o califiquen el producto o servicio.
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