Requisitos de presentación de patentes en Nicaragua.

El artículo 19 de la Ley de Patentes de Nicaragua (Ley No. 354 de 2000, reformada por las Leyes Nos. 579 de 2006 y 634 de 2007) y el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Patentes (Decreto No. 88-2001 reformado por el Decreto No. 16-2006) establecen los requisitos para la presentación de solicitudes de patentes en Nicaragua:

• Título de la invención;
• Nombre, dirección y nacionalidad o país de constitución del solicitante;
• Dos ejemplares de la memoria descriptiva en español (que debe incluir los antecedentes de la invención, una descripción detallada, dibujos si los hay, una o más reivindicaciones y resumen técnico);
• Si la solicitud reivindica la prioridad de una solicitud de patente extranjera, el número de prioridad, la fecha y el nombre de la oficina donde se presentó la solicitud prioritaria (de conformidad con el artículo 90 la prioridad se puede invocar junto con la solicitud o dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del período de prioridad aplicable);
• En su caso, el nombre y la dirección de una institución depositaria reconocida en la que se haya depositado el material biológico, así como la fecha de depósito y el número asignado por dicha institución (artículo 22).

patentes
Junto con la solicitud o dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del período de prioridad aplicable se debe presentar una copia certificada del documento de prioridad, emitida por la oficina en la que se presentó la solicitud prioritaria (Artículo 90). En la práctica, para las solicitudes PCT que entran en fase nacional en Nicaragua, la Oficina de Patentes no solicita un documento de prioridad.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Patentes, para obtener una fecha de presentación, se requieren como mínimo, el nombre, la dirección y la nacionalidad del solicitante, así como la descripción de la invención en cualquier idioma.

Si junto con la solicitud no se presentan todos los documentos requeridos por el artículo 19, la Oficina de Patentes notificará al solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación; de lo contrario la Oficina considerará la solicitud como no presentada (artículo 30).

Los solicitantes que no estén domiciliados en Nicaragua deberán estar representados por un abogado nicaragüense. La representación no es necesaria para ciertos actos, como la presentación de traducciones y de dibujos y el pago de tasas (artículo 90). El abogado nicaragüense debe ostentar un poder legalizado por apostilla o por un cónsul nicaragüense; sin embargo, la solicitud se puede presentar sin el poder, el que deberá presentarse en un plazo de dos meses contados a partir de la presentación de la solicitud en Nicaragua.

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