Estructura de las reivindicaciones de patentes en Nicaragua.

El artículo 25 de la Ley de Patentes de Nicaragua (Ley No. 354 de 2000, reformada por las Leyes Nos. 579 de 2006 y 634 de 2007) establece que las reivindicaciones deben ser claras, precisas y sustentadas por la memoria descriptiva, y deben definir las características esenciales de la materia objeto de la patente.

El Reglamento de la Ley de Patentes (Decreto No. 88-2001 reformado por el Decreto No. 16-2006) establece la estructura y contenido de las reivindicaciones de patentes:

• Las reivindicaciones deben redactarse sobre la base de las características técnicas de la invención, sin contener ejemplos ni términos relativos o imprecisos, a menos que no se hayan definido con precisión en la memoria descriptiva.

• A menos que la naturaleza de la invención hiciera conveniente una redacción distinta, las reivindicaciones deben redactarse en dos partes. La primera parte (a) consiste en un preámbulo que indica las características técnicas de la invención que son parte del estado de la técnica; y la segunda parte (b) establece las características técnicas que la invención añade al estado de la técnica, y que junto con las mencionadas en el párrafo (a), se desean proteger.

• Las reivindicaciones se deben numerar consecutivamente. La Oficina de Patentes no acepta reivindicaciones que no estén numeradas consecutivamente, lo que puede ocurrir tras la modificación del pliego reivindicatorio. Si se suprimen una o más reivindicaciones o se agregan nuevas, el pliego se debe reenumerar consecutivamente y se deben ajustar las dependencias.

• Si se han presentado dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones pueden ir seguidas de números de referencia de las características correspondientes mostradas en los dibujos. Dichos números de referencia se incluirán entre paréntesis. Los números de referencia no se incluirán cuando no sean necesarios para una mejor comprensión de la reivindicación.

patentes
Se considera que una reivindicación es independiente cuando define el asunto sin referencia a otra reivindicación. Una reivindicación dependiente es aquella que comprende o hace referencia a otra reivindicación. Cuando la reivindicación dependiente se refiere a dos o más reivindicaciones, se considerará como una reivindicación dependiente múltiple.

El preámbulo de una reivindicación dependiente debe indicar el número de la reivindicación que le sirve de base y debe especificar la característica adicional, variación, modalidad o alternativa de realización de la invención referida en la reivindicación de base respectiva.

Una reivindicación dependiente incluye todas las características y limitaciones de la reivindicación de base, y debe consignarse a continuación de las reivindicaciones en las que se basa.

Una reivindicación dependiente múltiple sólo podrá referirse de modo alternativo a las reivindicaciones que le sirven de base, y no podrá servir de base a otra reivindicación dependiente múltiple.

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