Constitución de sociedades comerciales en Nicaragua

El establecimiento de una sociedad comercial en Nicaragua es un procedimiento relativamente fácil y rápido. Una vez que las partes han firmado la escritura constitución y los estatutos de la sociedad, toma de 10 a 15 días hábiles la inscripción para tener una empresa lista para operar. El tipo preferido de sociedad en Nicaragua es de “Sociedad Anónima”, que es una sociedad por acciones.

Una sociedad anónima se puede constituir con un mínimo de dos accionistas, que pueden ser nicaragüenses o extranjeros. Los accionistas pueden ser personas naturales u otras sociedades, ya sean sociedades nicaragüenses o extranjeras. Para establecer una nueva compañía, los accionistas no tienen que estar presentes en Nicaragua, ya que pueden otorgar poderes para hacerse representar.

Firma de abogados
Se debe nombrar una Junta Directiva compuesta exclusivamente por accionistas. Cuando solo hay dos accionistas, se nombra un presidente y un secretario-tesorero. Cuando hay más de dos accionistas, se nombran cargos adicionales.

Un abogado y notario público nicaragüense se debe encargar de la preparación de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad. Para preparar la escritura de constitución y los estatutos, se necesita cierta información, como la identificación de cada accionista, la actividad principal que realizará la empresa, el capital social y el número de acciones que tendrá cada accionista.

Después de la firma de la escritura de constitución, para que la nueva sociedad quede autorizada para operar, el acta constitutiva y los estatutos se deben registrar ante el Registro Público Mercantil. Una vez que la sociedad ha sido inscrita ante el Registro Mercantil, se deben realizar inscripciones adicionales ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y la alcaldía del municipio en el que operará la empresa. Es posible que se necesiten otras inscripciones, tales como de importador, y con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) al contratar personal.

Algo importante que se debe tener en cuenta, es que una vez que se ha inscrito la sociedad, incluso si todavía no ha iniciado operaciones, se deben realizar declaraciones mensuales ante la DGI. Por esta razón, desde el momento mismo de constitución de una sociedad, se requieren los servicios de un contador.

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