Métodos de tratamiento y reivindicaciones de uso médico bajo la Ley de Patentes de Nicaragua.

A diferencia de la legislación y la práctica de patentes de los Estados Unidos que permite la patentabilidad de los métodos de tratamiento, la Ley de Patentes de Nicaragua excluye expresamente de la protección de patentes los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicables a personas o animales.

La Ley de Patentes de Nicaragua (Ley No. 354 de 2000, reformada por las Leyes Nos. 579 de 2006 y 634 de 2007) dispone que las invenciones que sean nuevas, impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial son patentables. El artículo 13 establece que una invención se considera susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva. A tal fin, la industria se entiende en un sentido amplio e incluye, entre otros, la artesanía, la agricultura, la ganadería, la manufacturera, la construcción, la minería, la pesca y los servicios.

No obstante lo dispuesto en los artículos 8 y 13, el apartado b) del artículo 7 excluye de patentabilidad los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicables a personas o animales. La intención de dicha disposición es la de evitar que la protección de patentes interfiera con aplicaciones no comerciales en actividades médicas y veterinarias.

Una invención se define en el artículo 3 como una solución técnica a un problema específico, que consiste en un producto o un procedimiento. El mismo artículo define un producto como cualquier sustancia, composición, materia inclusive biológica, aparato, máquina u otro objeto, o parte de ellos, y un procedimiento como cualquier método, operación o conjunto de operaciones o aplicación o uso de un producto.

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El artículo 3 del Reglamento de la Ley de Patentes (Decreto No. 88-2001 reformado por el Decreto No. 16-2006) establece además que una invención de producto puede referirse, entre otros, a cualquier sustancia, composición o material, incluso biológico, y a cualquier aparato, máquina, equipo, mecanismo, dispositivo u otro objeto o resultado tangible, así como cualquier parte de los mismos; y una invención de procedimiento puede referirse, entre otros, a cualquier método, operación o conjunto de operaciones, uso o aplicación de un producto o procedimiento, o partes y etapas de los mismos, que conduzca a la producción, fabricación o transformación de un producto o a la obtención de un resultado.

Sobre la base de las disposiciones anteriores, la Oficina de Patentes de Nicaragua acepta reivindicaciones de uso, que resultan útiles para reformular reivindicaciones referentes a métodos terapéuticos, y para reivindicar primeros y subsiguientes usos médicos, siempre que dicho uso satisfaga los requisitos de novedad y de actividad inventiva.

La Oficina de Patentes de Nicaragua acepta reivindicaciones de uso en el estilo suizo tales como “uso de un compuesto (o sustancia) X para la fabricación de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad Y”.

La Oficina de Patentes no acepta reivindicaciones referentes a regímenes de dosificación de productos farmacéuticos, incluyendo la formulación, la vía de administración, el intervalo de dosificación, la duración del tratamiento y las variaciones necesarias para tener en cuenta la edad y el estado de salud del paciente. Los examinadores de patentes rechazan las reivindicaciones de regímenes de dosificación sobre la base de que un régimen de dosificación no es un uso médico, sino un método terapéutico excluido de patentabilidad por el apartado b) del artículo 7 de la Ley de Patentes. Las reivindicaciones tales como “el uso del compuesto (o sustancia) X para la fabricación de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad Y, en el que dicho medicamento se administra en un régimen de dosificación Q” se rechazan rutinariamente.

Por consiguiente, la redacción de las reivindicaciones para usos médicos, que sólo se aceptan en el estilo suizo, no deben incluir ninguna expresión de regímenes de dosificación que se serán rechazados en el examen de fondo. Algunos ejemplos de regímenes de dosificación incluyen “cada 8 horas”, “antes de acostarse”, “antes de las comidas” y, en general, todos los términos que indican a qué intervalos específicos deben administrarse los medicamentos.

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