Sobre la base de las disposiciones anteriores, la Oficina de Patentes de Nicaragua acepta reivindicaciones de uso, que resultan útiles para reformular reivindicaciones referentes a métodos terapéuticos, y para reivindicar primeros y subsiguientes usos médicos, siempre que dicho uso satisfaga los requisitos de novedad y de actividad inventiva.
La Oficina de Patentes de Nicaragua acepta reivindicaciones de uso en el estilo suizo tales como “uso de un compuesto (o sustancia) X para la fabricación de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad Y”.
La Oficina de Patentes no acepta reivindicaciones referentes a regímenes de dosificación de productos farmacéuticos, incluyendo la formulación, la vía de administración, el intervalo de dosificación, la duración del tratamiento y las variaciones necesarias para tener en cuenta la edad y el estado de salud del paciente. Los examinadores de patentes rechazan las reivindicaciones de regímenes de dosificación sobre la base de que un régimen de dosificación no es un uso médico, sino un método terapéutico excluido de patentabilidad por el apartado b) del artículo 7 de la Ley de Patentes. Las reivindicaciones tales como “el uso del compuesto (o sustancia) X para la fabricación de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad Y, en el que dicho medicamento se administra en un régimen de dosificación Q” se rechazan rutinariamente.
Por consiguiente, la redacción de las reivindicaciones para usos médicos, que sólo se aceptan en el estilo suizo, no deben incluir ninguna expresión de regímenes de dosificación que se serán rechazados en el examen de fondo. Algunos ejemplos de regímenes de dosificación incluyen “cada 8 horas”, “antes de acostarse”, “antes de las comidas” y, en general, todos los términos que indican a qué intervalos específicos deben administrarse los medicamentos.