Impuesto sobre la Renta

En Nicaragua, todas las empresas que se encuentran dentro del régimen general tienen la obligación de presentar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta (IR). El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La excepción para presentar la declaración fiscal es únicamente para las empresas que tienen periodos fiscales especiales distintos al año fiscal.

Con lo primero que se debe contar es con registros contables confiables. Es importante mencionar que la información que se presenta en la declaración ante la Dirección General de Ingresos (DGI) se obtiene de los registros contables de las empresas, sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y de ahí, la importancia de llevar una contabilidad actualizada, verificable y libre de errores significativos.

Base imponible y su determinación, forma de preparación

La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas por la ley (Art. 35 LCT).

Se deben clasificar adecuadamente las rentas de actividades económicas y separarlas de rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, y a menos que éstas últimas resulten mayores al 40% de las primeras, se integrarán como rentas gravables de actividades económicas, liquidándose con la alícuota correspondiente del 30% o Pago Mínimo Definitivo, el que fuere mayor.

En general, los requisitos de deducibilidad de costos y gastos indicados en los artículos 39 y 42 de la LCT, requieren; a) Que pertenezcan al período, b) Que sean generadores de renta gravable, c) Que estén debidamente documentados y soportados y d) Que habiendo efectuado la retención se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de las retenciones o contribuciones. Al respecto del requisito indicado en el literal c), el numeral 2 del artículo 31 del RLCT señala que los comprobantes de respaldo o soporte, deben incorporar el nombre del contribuyente y su RUC o número de cédula.

Tiempo estimado para la preparación de informes de cierre fiscal

Es necesario preparar la declaración Anual de impuesto sobre la renta con el suficiente tiempo a fin de anticiparse y atender posibles aclaraciones que pudiera realizar la Administración Tributaria.

Si las empresas llevan su contabilidad actualizadas después del cierre contable de diciembre se debe proceder a analizar la información financiera y fiscal para su declaración anual y de esta manera realizar consultas y aclarar dudas. Realmente las empresas tienen tres meses de enero a marzo, no para actualizar su contabilidad, sino para soportar y sustentarla su declaración fiscal.

Evítese multas

Una empresa que no declara ni paga a tiempo sus impuestos cometen una infracción tributaria por la omisión de presentar declaración o por el pago tardío del mismo. Recordemos que no solamente es la multa por la omisión de U$71.00 setenta y una unidades de multa. (Según los artículos 6, 8, 127 y 220 del código tributario). También hay un recargo por mora del 2.5% mensual sobre el saldo no enterado, pero esto tiene otras consecuencias como el no obtener la solvencia fiscal, lo que demoraría trámites diversos de interés para una empresa.

Autor: Nilson Mercado Centeno

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