Motivos para la cancelación de un registro de marca en Nicaragua por falta de uso

La Ley de Marcas de Nicaragua establece que un registro marcario es vulnerable a la cancelación por falta de uso, si la marca no ha sido utilizada en el comercio dentro de los tres años de la fecha de registro en Nicaragua. La cancelación puede ser parcial si sólo algunos de los bienes o servicios identificados por la marca no han sido utilizados en el comercio.

Se considera que una marca está en uso, si los bienes o servicios identificados por la marca han sido puestos en el comercio o están disponibles bajo la marca, en la cantidad y forma que normalmente corresponde al tamaño del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades de su comercialización. También se considera que una marca está en uso si los productos identificados por la marca son exportados desde Nicaragua, o si los servicios bajo la marca se prestan en el extranjero desde Nicaragua. Además, el uso de una marca por un licenciatario o por otra persona autorizada beneficia al titular de la marca.

La acción de cancelación por falta de uso se debe presentar ante un juzgado de distrito; sin embargo, cuando el solicitante enfrenta una oposición o un rechazo de la Oficina de Marcas, éste puede solicitar la cancelación del registro por falta de uso como defensa. En ambos casos, la Oficina de Marcas debe remitir el expediente a un juzgado de distrito.

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Cuando el uso de la marca comienza después de transcurridos tres años desde la fecha de registro, tal uso sólo impedirá la cancelación del registro si hubiera comenzado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se inició el proceso judicial de cancelación.

La carga de la prueba recae en el titular de la marca, quien debe demostrar que la marca se ha usado efectivamente.

El Reglamento de la Ley de Marcas agrega que para efectos de la cancelación de un registro por falta de uso, se considera que una marca está en uso si los bienes o servicios que identifica se han puesto en el comercio o están disponibles bajo la marca, en la cantidad y forma que normalmente corresponden a la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades de su comercialización en cualquiera de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Esta disposición del Reglamento constituye una herramienta útil para los propietarios de marcas extranjeras que desean mantener un registro en Nicaragua.

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