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 Patentes 

El 22 y 25 de septiembre de 2000 fue publicada una nueva Ley de Patentes que se encuentra vigente desde el 24 de noviembre de 2000.

El objeto de la ley son las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales.

  • Las patentes son concedidas sobre procedimientos o productos.
  • El término es de 20 años a partir de la fecha de solicitud.
  • El término para las patentes concedidas (o solicitadas) bajo la ley anterior puede ser extendido a 20 años (bajo la Ley de 1899 el término era de 10 años a partir de la fecha de solicitud).
  • Se aplica el agotamiento internacional.
  • Las licencias y traspasos deben ser inscritas ante la Oficina.
  • Clasificación internacional (Estrasburgo)

Requisitos de patentabilidad

 

Para que una patente sea concedida, una invención debe reunir los siguientes criterios de validez::

  • Novedad. Se considera que una invención es novedosa si no forma parte del estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido puesto a disposición del público en Nicaragua o en el extranjero ante de la fecha de presentación de la solicitud. Para determinar la novedad, el estado de la técnica también comprenderá el contenido de cualquier solicitud de patente con una fecha de presentación o de prioridad anterior a la de la solicitud en consideración.
  • Nivel inventivo. Se considerará que una invención tiene nivel inventivo si, para una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado actual de la técnica. 
  • Aplicación industrial.  Una invención se considerará susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva. A estos efectos la industria se entenderá en sentido amplio e incluirá, entre otros, la artesanía, la agricultura, la ganadería, la manufacturera, la construcción, la minería, la pesca y los servicios.

Requisitos para el depósito de la solicitud:

  • Descripción, una o más reivindicaciones, resumen, y dibujos (de ser necesarios). Todos los documentos deben ser traducidos al español. Si los documentos no son presentados en español, la Oficina notificará al solicitante para que dentro del término de 60 días, a partir de la fecha de notificación, presente las traducciones correspondientes. 

  • Poder, legalizado hasta por un Cónsul de Nicaragua. Documento de Prioridad, si se reivindica (el documento puede ser presentado con posterioridad, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha del vencimiento de la prioridad reivindicada).

  • Nombres y de demás datos de los inventores. Si el inventor no es el solicitante, se debe demostrar la forma en que fue adquirida la invención. Cuando sea aplicable, debe demostrarse que el material biológico objeto de la invención fue depositar en una institución reconocida. 

  • De ser aplicable, copias de la solicitud extranjera (sea nacional o PCT), informe de búsqueda de anterioridades y examen de fondo, realizado por una Oficina extranjera o una Autoridad de búsqueda y/o Examinadora, tal como se define en el Tratado de Cooperación de Patentes. 

Para la entrada en la fase nacional de solicitudes PCT se aplicarán las siguientes disposiciones:

  • No será necesaria la presentación de una copia de la solicitud internacional, a menos que ésta no haya sido transmitida a la Oficina de Patentes de Nicaragua.
  • Se aplican todas las disposiciones de la Ley Nacional de Patentes.
  • Se debe presentar una traducción al español del resumen, la descripción, las reivindicaciones y cualquier texto descriptivo de los dibujos. 
  • Se aplicarán las tasas nacionales.
  • La fase nacional debe ser iniciada de acuerdo con el artículo 22 PCT. 
  • Se debe nombrar a un representante nacional con poder suficiente. 
  • Cuando lo exija la oficina, el solicitante debe cumplir con cualesquiera de los requisitos adicionales permitidos por la regla 51bis. 
  • La Oficina  publicará la solicitud de acuerdo con lo establecido por la Ley nacional. 
  • La Oficina realizará un examen de fondo en base al informe de examen preliminar (de estar disponible).

Procedimiento

 

  • Solicitud. La Oficina concederá una fecha de solicitud si se deposita una descripción de la invención, en cualquier idioma, junto con información suficiente para identificar al solicitante. 

  • Examen formal. Si la Oficina encontrara que alguna formalidad no fue satisfecha, incluyendo el pago de la tasa, notificará al solicitante para que dentro del plazo de dos meses subsane la deficiencia. Si la deficiencia no es subsanada, la solicitud se considerará no presentada. Publicación. La solicitud será publicada 18 meses después de la fecha de solicitud, o de ser aplicable, 18 meses después de la fecha de prioridad. Por escrito el solicitante puede pedir que la publicación se efectúe antes de 18 meses. 

  • Observaciones de terceros. En cualquier momento, antes de la concesión de la patente, cualquier interesado puede comentar sobre la validez de la solicitud de patente. El solicitante tendrá dos meses, a partir de la fecha de notificación, para contestar la observación. La presentación de observaciones no detiene el proceso de concesión, ni los terceros observantes pasan a ser parte de éste.

  • Examen de fondo. El solicitante deberá pagar la tasa para el examen de fondo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de publicación. Si el examen muestra que la invención no reúne los requisitos de patentabilidad, la Oficina notificará al solicitante para que el plazo de tres meses subsane cualquier deficiencia.  Cuando sea aplicable el examen de fondo será efectuado a partir de exámenes efectuados por Oficinas extranjeras o una Autoridad Examinadora definida por el Tratado de Cooperación de Patentes.

  • Una vez que el examen de fondo sea completado con éxito, la patente será concedida tras la publicación de un aviso. 

 

Modelos de Utilidad  

 

Materia  excluida de protección

  • Procedimientos
  • Substancias o composiciones.

Requisitos de patentabilidad

  • Novedad.
  • Aplicación Industrial.

Término de protección:

  •  10 años a partir de la fecha de solicitud.

Procedimiento

  •   Mutatis mutandis se aplica el procedimiento de la patentes de invención.

 

  Diseños 

 

La protección otorgada a un diseño no excluye otras formas legales de protección. .

Se excluye de la protección a un diseño industrial cuyo aspecto esté determinado enteramente por una función técnica, y no incorporase ningún aporte arbitrario del diseñador. Igualmente carecerá de protección aquel diseño que consista en una forma cuya reproducción exacta, fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.

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