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Patentes
El
22 y 25 de septiembre de 2000 fue publicada una nueva Ley de Patentes que
se encuentra vigente desde el 24 de noviembre de 2000.
El
objeto de la ley son las patentes de invención, los modelos de utilidad y
los diseños industriales.
- Las
patentes son concedidas sobre procedimientos o productos.
- El
término es de 20 años a partir de la fecha de solicitud.
- El
término para las patentes concedidas (o solicitadas) bajo la ley
anterior puede ser extendido a 20 años (bajo la Ley de 1899 el término
era de 10 años a partir de la fecha de solicitud).
- Se
aplica el agotamiento internacional.
- Las
licencias y traspasos deben ser inscritas ante la Oficina.
- Clasificación
internacional (Estrasburgo)
Requisitos
de patentabilidad
Para
que una patente sea concedida, una invención debe reunir los siguientes
criterios de validez::
- Novedad.
Se considera que una invención es novedosa si no forma parte del
estado de la técnica. El estado de la técnica comprende todo lo que
haya sido puesto a disposición del público en Nicaragua o en el
extranjero ante de la fecha de presentación de la solicitud. Para
determinar la novedad, el estado de la técnica también comprenderá
el contenido de cualquier solicitud de patente con una fecha de
presentación o de prioridad anterior a la de la solicitud en
consideración.
- Nivel
inventivo. Se considerará que una invención tiene nivel
inventivo si, para una persona capacitada en la materia técnica
correspondiente, la invención no resulta obvia ni se habría derivado
de manera evidente del estado actual de la técnica.
- Aplicación
industrial.
Una
invención se considerará susceptible de aplicación industrial
cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de
industria o actividad productiva. A estos efectos la industria se
entenderá en sentido amplio e incluirá, entre otros, la artesanía,
la agricultura, la ganadería, la manufacturera, la construcción, la
minería, la pesca y los servicios.
Requisitos
para el depósito de la solicitud:
-
Descripción, una o más reivindicaciones, resumen, y dibujos (de ser necesarios). Todos los documentos deben ser traducidos al español. Si los documentos no son presentados en español, la Oficina notificará al solicitante para que dentro del término de 60 días, a partir de la fecha de notificación, presente las traducciones
correspondientes.
-
Poder, legalizado hasta por un Cónsul de Nicaragua. Documento de Prioridad, si se reivindica (el documento puede ser presentado con posterioridad, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha del vencimiento de la prioridad
reivindicada).
-
Nombres y de demás datos de los inventores. Si el inventor no es el solicitante, se debe demostrar la forma en que fue adquirida la invención. Cuando sea aplicable, debe demostrarse que el material biológico objeto de la invención fue depositar en una institución
reconocida.
-
De ser aplicable, copias de la solicitud extranjera (sea nacional o PCT), informe de búsqueda de anterioridades y examen de fondo, realizado por una Oficina extranjera o una Autoridad de búsqueda y/o Examinadora, tal como se define en el Tratado de Cooperación de
Patentes.
Para
la entrada en la fase nacional de solicitudes PCT se aplicarán las
siguientes disposiciones:
- No
será necesaria la presentación de una copia de la solicitud
internacional, a menos que ésta no haya sido transmitida a la Oficina
de Patentes de Nicaragua.
- Se
aplican todas las disposiciones de la Ley Nacional de Patentes.
- Se
debe presentar una traducción al español del resumen, la descripción,
las reivindicaciones y cualquier texto descriptivo de los dibujos.
- Se
aplicarán las tasas nacionales.
- La
fase nacional debe ser iniciada de acuerdo con el artículo 22 PCT.
- Se
debe nombrar a un representante nacional con poder suficiente.
- Cuando
lo exija la oficina, el solicitante debe cumplir con cualesquiera de
los requisitos adicionales permitidos por la regla 51bis.
- La
Oficina
publicará la solicitud de acuerdo con lo establecido por la
Ley nacional.
- La
Oficina realizará un examen de fondo en base al informe de examen
preliminar (de estar disponible).
Procedimiento
-
Solicitud. La Oficina concederá una fecha de solicitud si se deposita una descripción de la invención, en cualquier idioma, junto con información suficiente para identificar al
solicitante.
-
Examen
formal. Si la Oficina encontrara que alguna formalidad no fue satisfecha, incluyendo el pago de la
tasa, notificará al solicitante para que dentro del plazo de dos meses subsane la deficiencia. Si la deficiencia no es subsanada, la solicitud se considerará no
presentada. Publicación. La solicitud será publicada 18 meses después de la fecha de solicitud, o de ser aplicable, 18 meses después de la fecha de prioridad. Por escrito el solicitante puede pedir que la publicación se efectúe antes de 18
meses.
-
Observaciones de
terceros. En cualquier momento, antes de la concesión de la patente, cualquier interesado puede comentar sobre la validez de la solicitud de patente. El solicitante tendrá dos
meses, a partir de la fecha de notificación, para contestar la observación. La presentación de observaciones no detiene el proceso de concesión, ni los terceros observantes pasan a ser parte de
éste.
-
Examen de
fondo. El solicitante deberá pagar la tasa para el examen de fondo dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de publicación. Si el examen muestra que la invención no reúne los requisitos de patentabilidad, la Oficina notificará al solicitante para que el plazo de tres meses subsane cualquier deficiencia.
Cuando sea aplicable el examen de fondo será efectuado a partir de exámenes efectuados por Oficinas extranjeras o una Autoridad Examinadora definida por el Tratado de Cooperación de
Patentes.
-
Una vez que el examen de fondo sea completado con éxito, la patente será concedida tras la publicación de un
aviso.

Modelos
de Utilidad
Materia
excluida de protección
- Procedimientos
- Substancias
o composiciones.
Requisitos
de patentabilidad
- Novedad.
- Aplicación
Industrial.
Término
de protección:
- 10
años a partir de la fecha de solicitud.
Procedimiento
-
Mutatis mutandis se aplica el procedimiento de la patentes de
invención.

Diseños
La
protección otorgada a un diseño no excluye otras formas legales de
protección. .
Se
excluye de la protección a un diseño industrial cuyo aspecto esté
determinado enteramente por una función técnica, y no incorporase ningún
aporte arbitrario del diseñador. Igualmente carecerá de protección
aquel diseño que consista en una forma cuya reproducción exacta, fuese
necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea
montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya
una parte o pieza integrante.
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