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Requisitos
Registro
- Poder suficiente otorgado por el
solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua. Nosotros
proveemos una forma general de poder, útil para solicitudes de marcas
y patentes.
- Cuatro modelos de la marca.
- Especificación de los productos que
distingue la marca, con la indicación de la clase internacional a que
pertenecen.
- Documento
de prioridad, en caso de reivindicarse.
Renovación
- Poder suficiente otorgado por el
solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
La Renovación debe solicitarse dentro del año anterior a la fecha
del vencimiento. Una vez vencido el plazo, existe un período de
gracia de seis meses.
Traspasos
- Poder suficiente otorgado por el
solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua, salvo que
viniere incluido en el mismo Documento de Traspaso.
- Documento de Traspaso legalizado hasta
por el Cónsul de Nicaragua para los países fuera del Convenio.
Cambio de
denominación o razón social
- Poder suficiente otorgado por el
solicitante, recomendamos que sea legalizado hasta por el Cónsul de
Nicaragua.
- Documento en que conste el cambio de
denominación o razón social, legalizado hasta por el Cónsul de
Nicaragua.
Fusión
- Poder suficiente otorgado por el
solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
- Documento en que conste la Fusión de
sociedades, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
Licencias de uso
- Poder suficiente otorgado por el
solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
- Documento auténtico en el cual consta
la Licencia de Uso, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.

Información
detallada
La
nueva Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos fue publicada el 16 de
abril de 2001.
La
Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la protección
de las marcas, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los
nombres comerciales, los rótulos de establecimiento, las expresiones de
publicidad comercial y las denominaciones de origen.
Una
marca es definida como cualquier signo que sea apto para distinguir
productos o servicios. En particular, las marcas pueden estar constituidas
por palabras, diseños,
combinaciones de palabras y diseños, etiquetas, combinaciones de colores,
sonidos, la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o
de los medios o locales de expendio de los productos o servicios
correspondientes, así como de otros signos perceptibles.
Prohibiciones
absolutas al registro
-
Los
siguientes signos no pueden ser registrados como marcas:
-
Los
que carecen de aptitud distintiva con respecto a los productos o
servicios a los que se apliquen;
-
Los
que sean contrarios a la ley, al orden público o la moral;
-
Los
que consistan en la forma usual o corriente del producto o que
consistan en una forma necesaria o que dé una ventaja funcional o
técnica;
-
Los
que consistan exclusivamente en un signo usual o una indicación que
en el lenguaje corriente o técnico se utilice para designar al
producto o servicio;
-
Los
que designen, describan o califiquen las características, cualidades
u otros datos correspondientes a los productos o servicios que
pretendan amparar;
-
Los
colores aisladamente considerados;
-
Los
signos que sean susceptibles de causar confusión o engaño respecto
de la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación
o la aptitud para el empleo o consumo;
-
Los
que consistan en una indicación geográfica que no sea
suficientemente arbitraria y distintiva respecto de los productos o
servicios que pretendan amparar;
-
Los
que incluyan signos oficiales o de garantía de cualquier Estado,
reproduzcan monedas o billetes de curso legal, sellos, escudos,
banderas, siglas, etc., de cualquier Estado u Organización
Internacional, en su caso;
-
Los
que consistan en una denominación de una variedad vegetal protegida
en cualquier Estado;
-
Los
que incluyan o reproduzcan medallas, premios, etc., sin que se
acredite que verdaderamente han sido otorgados.
Las
prohibiciones contenidas en los puntos d) y e) no impedirán el registro
de un signo que por su uso en Nicaragua hubiera adquirido suficiente
aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se
aplica.
Prohibiciones
relativas
Los
siguientes signos no pueden ser registrados como marcas:
- Los
signos idénticos a una marca registrada o en trámite para los mismos
productos o servicios;
- Los
signos idénticos o similares a una marca registrada o en trámite,
para los mismos o diferentes productos o servicios, si su uso pudiera
causar un riesgo de confusión o de asociación con la marca anterior;
- Los
signos idénticos o similares a un nombre comercial o un rótulo de
establecimiento que pertenezca a un tercero desde fecha anterior, y su
uso causara riesgo de confusión o de asociación;
- Los
signos que sean una reproducción, imitación, traducción,
transliteración o transcripción, total o parcial, de una marca
notoria, cualesquiera sean los productos o servicios, cuando su uso
pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación;
- Los
signos que afectan el derecho de la personalidad de un tercero,
especialmente, su nombre, firma, título, seudónimo, imagen, etc.;
- Los
signos que contengan denominaciones de origen protegidas;
- Los
signos que infrinjan un derecho de autor o un derecho de propiedad
industrial;
- Los
signos que sean idénticos o similares a un signo que de buena fe ha
venido usando un tercero en Nicaragua para los mismos productos o
servicios.
Requisitos
para la solicitud
- Poder,
legalizado hasta por un Cónsul de Nicaragua.
- Cuatro
ejemplares de la marca, si se trata de marcas figurativas.
- Una
lista de productos o servicios agrupados en clases de acuerdo con la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios. (Las
solicitudes multi-clase serán ahora posibles).
Prioridad
- La
prioridad debe ser reivindicada junto con la solicitud o dentro de los
dos meses siguientes a al fecha de solicitud.
- El
documento de prioridad debe ser presentado con la solicitud o dentro
de los tres meses siguientes a la fecha de solicitud, y debe contener:
- Una
copia certificada de la solicitud, que incluya una reproducción
de la marca y la lista de los productos y servicios
correspondientes;
- Una
constancia de la fecha de presentación de la solicitud
prioritaria, extendida por la Oficina en la que fue depositada
dicha solicitud.
Procedimiento
de Registro
- Solicitud.
- Examen
formal.
- Publicación
de la solicitud. Se abre un período de dos meses para oposiciones.
- Examen
de fondo respecto de las prohibiciones absolutas y relativas.
- Inscripción
del registro.
- Publicación
y emisión del Certificado de Registro.
El
registro es concedido por un período de 10 años contados a partir de la
fecha de registro y puede ser renovado indefinidamente por períodos
adicionales de 10 años.
Oposición
Cualquier
tercero interesado puede formular una oposición dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de publicación de la solicitud. Las pruebas en que
se base la oposición deben ser presentadas junto con el escrito de
oposición o dentro de los siguientes 30 días calendarios.
Uso
- La
marca deberá ser usada dentro de los 3 años siguientes a la fecha de
registro.
- Al
contestar una oposición, una objeción de la Oficina, una acción de
nulidad o una acción por infracción, el demandado puede solicitar la
cancelación de la marca del demandante con fundamento en la falta de
uso.
- El
uso en cualquiera de los países miembros de la OMC se asimila al uso
en Nicaragua.
Contenido
del derecho conferido por el registro
El
registro de una marca confiere a su titular el derecho de prohibir a
terceros el uso de la marca, y a ejercer las acciones y medidas que
correspondan contra quien infrinja su derecho. En particular, el titular
puede impedir que un tercero realice cualesquiera de los actos siguientes:
- Aplicar
o colocar una marca idéntica o similar sobre productos para los
cuales se ha registrado la marca, o sobre productos vinculados a los
servicios para los cuales se ha registrado la marca.
- Suprimir
o modificar la marca con fines comerciales.
- Rellenar
o reutilizar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que
lleven la marca.
- Usar
en el comercio un signo idéntico o similar respecto de cualesquiera
productos o servicios cuando ello pudiese causar confusión o riesgo
de asociación con la marca registrada o pudiese causar una dilución
de la fuerza distintiva o del valor comercial publicitario de dicha
marca.
- Usar
de manera pública un signo idéntico o similar a la marca, aún para
fines no comerciales, cuado ello pudiese causar una dilución a la
fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca.
Siempre
que se haga de buena fe, el registro de una marca no podrá impedir que un
tercero use en el comercio:
- Su
nombre o su dirección;
- Indicaciones
o informaciones sobre las características de los productos o
servicios que produce o comercializa, entre otras, las referidas a su
cantidad, calidad, utilización, origen geográfico o precio.
- Indicaciones
o informaciones sobre la disponibilidad, uso, aplicación, o
compatibilidad de los productos o servicios que produce o distribuye,
en particular con relación a piezas de recambio, repuestos o
accesorios.
Agotamiento
de los derechos
El
registro de una marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un
tercero el uso de la marca en relación con los productos legítimamente
marcados que se hubiesen introducido en el comercio en cualquier país,
por el mismo titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente
vinculada a él.
Protección
de marcas notoriamente conocidas
Las
marcas notorias están protegidas contra su uso no autorizado. Para
determinar la notoriedad de un signo se tomarán en cuenta los siguientes
factores:
-
El
grado de conocimiento entre los miembros del sector pertinente en
Nicaragua;
-
La
duración, amplitud y extensión geográfica de la utilización del
signo, dentro y fuera de Nicaragua;
-
La
duración, amplitud y extensión geográfica de la promoción del
signo, dentro y fuera de Nicaragua, incluyendo la publicidad y la
presentación en ferias, exposiciones u otros eventos, del
establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique
el signo;
-
La
existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro
del signo distintivo, en Nicaragua o en el extranjero;
-
El
ejercicio de acciones en defensa del signo distintivo, y en particular
toda decisión tomada por alguna autoridad nacional o extranjera en la
cual se hubiese reconocido la notoriedad del signo;
-
El
valor de toda inversión efectuada para promover el signo distintivo,
o para promover el establecimiento, actividad, productos o servicios a
los que se aplique el signo.
Acciones
por infracción
En
una acción por infracción de un derecho protegido, el Juez podrá
ordenar una o más de las siguientes medidas:
-
Cesación
de los actos que constituyen la infracción;
-
Indemnización
por daños y perjuicios;
-
El
embargo o secuestro de los productos infractores, incluyendo envases,
embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, y de los
materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la
infracción;
-
Prohibición
de la importación o de la exportación de los productos, materiales o
medios a los que se refiere el acápite anterior;
-
Medidas
necesarias para evitar la continuación o repetición de la
infracción;
-
Publicación
de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas
interesadas.
Las
siguientes medidas cautelares pueden ser ordenadas por el Juez:
-
Cesación
de los actos que constituyen la infracción;
-
El
embargo o secuestro de los productos infractores, incluyendo envases,
embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, y de los
materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la
presunta infracción;
-
Prohibición
de la importación o de la exportación de los productos, materiales o
medios a los que se refiere el acápite anterior.
La
acción por infracción debe ser interpuesta dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de ejecución de las medidas cautelares.
Traspasos
y Licencias de Uso
Con
independencia del traspaso de toda o parte de la empresa, una marca o una
solicitud de marca puede ser traspasada de cualquier forma reconocida por
la Ley.
Puede
otorgarse una licencia de uso tanto para una solicitud de registro como
para una marca registrada. La licencia puede ser para todo el territorio
de Nicaragua o una parte del mismo, puede ser exclusiva o no exclusiva, e
incluir todos o parte de los productos o servicios amparados por la marca.
Un
traspaso o una licencia de uso tendrán efectos legales respecto a
terceros a partir de su inscripción.
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