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  Requisitos        

Registro

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua. Nosotros proveemos una forma general de poder, útil para solicitudes de marcas y patentes.
  • Cuatro modelos de la marca.
  • Especificación de los productos que distingue la marca, con la indicación de la clase internacional a que pertenecen.
  • Documento de prioridad, en caso de reivindicarse.

Renovación

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
    La Renovación debe solicitarse dentro del año anterior a la fecha del vencimiento. Una vez vencido el plazo, existe un período de gracia de seis meses. 

Traspasos

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua, salvo que viniere incluido en el mismo Documento de Traspaso.
  • Documento de Traspaso legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua para los países fuera del Convenio. 

Cambio de denominación o razón social

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, recomendamos que sea legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
  • Documento en que conste el cambio de denominación o razón social, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.  

Fusión

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
  • Documento en que conste la Fusión de sociedades, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.  

Licencias de uso

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
  • Documento auténtico en el cual consta la Licencia de Uso, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.

 Información detallada     

La nueva Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos fue publicada el 16 de abril de 2001.

La Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la protección de las marcas, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los nombres comerciales, los rótulos de establecimiento, las expresiones de publicidad comercial y las denominaciones de origen.

Una marca es definida como cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios. En particular, las marcas pueden estar constituidas por  palabras, diseños, combinaciones de palabras y diseños, etiquetas, combinaciones de colores, sonidos, la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes, así como de otros signos perceptibles.

Prohibiciones absolutas al registro

  1. Los siguientes signos no pueden ser registrados como marcas:

  2. Los que carecen de aptitud distintiva con respecto a los productos o servicios a los que se apliquen;

  3. Los que sean contrarios a la ley, al orden público o la moral;

  4. Los que consistan en la forma usual o corriente del producto o que consistan en una forma necesaria o que dé una ventaja funcional o técnica;

  5. Los que consistan exclusivamente en un signo usual o una indicación que en el lenguaje corriente o técnico se utilice para designar al producto o servicio;

  6. Los que designen, describan o califiquen las características, cualidades u otros datos correspondientes a los productos o servicios que pretendan amparar;

  7. Los colores aisladamente considerados;

  8. Los signos que sean susceptibles de causar confusión o engaño respecto de la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación o la aptitud para el empleo o consumo;

  9. Los que consistan en una indicación geográfica que no sea suficientemente arbitraria y distintiva respecto de los productos o servicios que pretendan amparar;

  10. Los que incluyan signos oficiales o de garantía de cualquier Estado, reproduzcan monedas o billetes de curso legal, sellos, escudos, banderas, siglas, etc., de cualquier Estado u Organización Internacional, en su caso;

  11. Los que consistan en una denominación de una variedad vegetal protegida en cualquier Estado;

  12. Los que incluyan o reproduzcan medallas, premios, etc., sin que se acredite que verdaderamente han sido otorgados.

Las prohibiciones contenidas en los puntos d) y e) no impedirán el registro de un signo que por su uso en Nicaragua hubiera adquirido suficiente aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica.

Prohibiciones relativas

Los siguientes signos no pueden ser registrados como marcas: 

  1. Los signos idénticos a una marca registrada o en trámite para los mismos productos o servicios;
  2. Los signos idénticos o similares a una marca registrada o en trámite, para los mismos o diferentes productos o servicios, si su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la marca anterior;
  3. Los signos idénticos o similares a un nombre comercial o un rótulo de establecimiento que pertenezca a un tercero desde fecha anterior, y su uso causara riesgo de confusión o de asociación;
  4. Los signos que sean una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de una marca notoria, cualesquiera sean los productos o servicios, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación; 
  5. Los signos que afectan el derecho de la personalidad de un tercero, especialmente, su nombre, firma, título, seudónimo, imagen, etc.;
  6. Los signos que contengan denominaciones de origen protegidas;
  7. Los signos que infrinjan un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial;
  8. Los signos que sean idénticos o similares a un signo que de buena fe ha venido usando un tercero en Nicaragua para los mismos productos o servicios.

Requisitos para la solicitud

  • Poder, legalizado hasta por un Cónsul de Nicaragua.
  • Cuatro ejemplares de la marca, si se trata de marcas figurativas.
  • Una lista de productos o servicios agrupados en clases de acuerdo con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios. (Las solicitudes multi-clase serán ahora posibles).

Prioridad  

  • La prioridad debe ser reivindicada junto con la solicitud o dentro de los dos meses siguientes a al fecha de solicitud.
  • El documento de prioridad debe ser presentado con la solicitud o dentro de los tres meses siguientes a la fecha de solicitud, y debe contener:
    • Una copia certificada de la solicitud, que incluya una reproducción de la marca y la lista de los productos y servicios correspondientes;
    • Una constancia de la fecha de presentación de la solicitud prioritaria, extendida por la Oficina en la que fue depositada dicha solicitud.

Procedimiento de Registro

  1. Solicitud.
  2. Examen formal.
  3. Publicación de la solicitud. Se abre un período de dos meses para oposiciones.
  4. Examen de fondo respecto de las prohibiciones absolutas y relativas.
  5. Inscripción del registro.
  6. Publicación y emisión del Certificado de Registro.

El registro es concedido por un período de 10 años contados a partir de la fecha de registro y puede ser renovado indefinidamente por períodos adicionales de 10 años.

Oposición

Cualquier tercero interesado puede formular una oposición dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la solicitud. Las pruebas en que se base la oposición deben ser presentadas junto con el escrito de oposición o dentro de los siguientes 30 días calendarios.

Uso

  • La marca deberá ser usada dentro de los 3 años siguientes a la fecha de registro.
  • Al contestar una oposición, una objeción de la Oficina, una acción de nulidad o una acción por infracción, el demandado puede solicitar la cancelación de la marca del demandante con fundamento en la falta de uso.
  • El uso en cualquiera de los países miembros de la OMC se asimila al uso en Nicaragua.

Contenido del derecho conferido por el registro

El registro de una marca confiere a su titular el derecho de prohibir a terceros el uso de la marca, y a ejercer las acciones y medidas que correspondan contra quien infrinja su derecho. En particular, el titular puede impedir que un tercero realice cualesquiera de los actos siguientes:

  • Aplicar o colocar una marca idéntica o similar sobre productos para los cuales se ha registrado la marca, o sobre productos vinculados a los servicios para los cuales se ha registrado la marca.
  • Suprimir o modificar la marca con fines comerciales.
  • Rellenar o reutilizar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que lleven la marca.
  • Usar en el comercio un signo idéntico o similar respecto de cualesquiera productos o servicios cuando ello pudiese causar confusión o riesgo de asociación con la marca registrada o pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial publicitario de dicha marca.
  • Usar de manera pública un signo idéntico o similar a la marca, aún para fines no comerciales, cuado ello pudiese causar una dilución a la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca.

Siempre que se haga de buena fe, el registro de una marca no podrá impedir que un tercero use en el comercio:

  • Su nombre o su dirección;
  • Indicaciones o informaciones sobre las características de los productos o servicios que produce o comercializa, entre otras, las referidas a su cantidad, calidad, utilización, origen geográfico o precio.
  • Indicaciones o informaciones sobre la disponibilidad, uso, aplicación, o compatibilidad de los productos o servicios que produce o distribuye, en particular con relación a piezas de recambio, repuestos o accesorios.

Agotamiento de los derechos

El registro de una marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero el uso de la marca en relación con los productos legítimamente marcados que se hubiesen introducido en el comercio en cualquier país, por el mismo titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él.

Protección de marcas notoriamente conocidas

Las marcas notorias están protegidas contra su uso no autorizado. Para determinar la notoriedad de un signo se tomarán en cuenta los siguientes factores:

  1. El grado de conocimiento entre los miembros del sector pertinente en Nicaragua;

  2. La duración, amplitud y extensión geográfica de la utilización del signo, dentro y fuera de Nicaragua;

  3. La duración, amplitud y extensión geográfica de la promoción del signo, dentro y fuera de Nicaragua, incluyendo la publicidad y la presentación en ferias, exposiciones u otros eventos, del establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique el signo;

  4. La existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo distintivo, en Nicaragua o en el extranjero;

  5. El ejercicio de acciones en defensa del signo distintivo, y en particular toda decisión tomada por alguna autoridad nacional o extranjera en la cual se hubiese reconocido la notoriedad del signo;

  6. El valor de toda inversión efectuada para promover el signo distintivo, o para promover el establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique el signo.

Acciones por infracción

En una acción por infracción de un derecho protegido, el Juez podrá ordenar una o más de las siguientes medidas:

  1. Cesación de los actos que constituyen la infracción;

  2. Indemnización por daños y perjuicios;

  3. El embargo o secuestro de los productos infractores, incluyendo envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción;

  4. Prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios a los que se refiere el acápite anterior;

  5. Medidas necesarias para evitar la continuación o repetición de la infracción;

  6. Publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas.

Las siguientes medidas cautelares pueden ser ordenadas por el Juez:

  1. Cesación de los actos que constituyen la infracción;

  2. El embargo o secuestro de los productos infractores, incluyendo envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la presunta infracción; 

  3. Prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios a los que se refiere el acápite anterior.

La acción por infracción debe ser interpuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ejecución de las medidas cautelares.

Traspasos y Licencias de Uso

Con independencia del traspaso de toda o parte de la empresa, una marca o una solicitud de marca puede ser traspasada de cualquier forma reconocida por la Ley.

Puede otorgarse una licencia de uso tanto para una solicitud de registro como para una marca registrada. La licencia puede ser para todo el territorio de Nicaragua o una parte del mismo, puede ser exclusiva o no exclusiva, e incluir todos o parte de los productos o servicios amparados por la marca. 

Un traspaso o una licencia de uso tendrán efectos legales respecto a terceros a partir de su inscripción. 

 

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