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El 31 de agosto de 1999 Nicaragua pasó una nueva ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos que cumple plenamente con la Convención de Berna y los ADPIC’s. El derecho de autor se obtiene con la sola creación de la obra.

Son protegidas las obras literarias, artísticas y científicas, incluyendo los programas de computación, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

El derecho de autor es concedido por la vida del autor más 70 años.

Para efectuar un registro opcional ante el Registro de la Propiedad Intelectual se requieren dos ejemplares de la obra.  
 

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