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Marcas

La actual Ley de Marcas se encuentra en vigencia desde el 16 de abril de 2001.

El objeto de la Ley son las marcas comerciales, los nombres comerciales y emblemas, las marcas de servicio, las marcas colectivas, las señales de publcidad comercial, los rótulos de establecimiento y las indicaciones geográficas.

Registro

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua. Nosotros proveemos una forma general de poder, útil para solicitudes de marcas y patentes.
  • Cuatro modelos de la marca.
  • Especificación de los productos que distingue la marca, con la indicación de la clase internacional a que pertenecen.
  • Documento de prioridad, en caso de reivindicarse.

Renovación

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
    La Renovación debe solicitarse dentro del año anterior a la fecha del vencimiento. Una vez vencido el plazo, existe un período de gracia de seis meses. 

Traspasos

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua, salvo que viniere incluido en el mismo Documento de Traspaso.
  • Documento de Traspaso legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua para los países fuera del Convenio. 

Cambio de denominación o razón social

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, recomendamos que sea legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
  • Documento en que conste el cambio de denominación o razón social, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.  

Fusión

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
  • Documento en que conste la Fusión de sociedades, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.  

Licencias de uso

  • Poder suficiente otorgado por el solicitante, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.
  • Documento auténtico en el cual consta la Licencia de Uso, legalizado hasta por el Cónsul de Nicaragua.