- Información General |
|||
| - Leyes | |||
| - Tratados | |||
| - Infracción | |||
| - Marcas | |||
| - Patentes | |||
| - Derechos de Autor | |||
| - Nombres de Dominio | |||
Información General
Idioma
Todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos judicial o notarialmente para su presentación ante el Registro de la Propiedad Industrial.
Poder
Nosotros proveemos una forma general de poder, útil para solicitudes de marcas y patentes. El Poder debe ser otorgado de conformidad con el derecho interno del país del solicitante y legalizado hasta por un Cónsul de Nicaragua.
Prioridad
La reivindicación de prioridad sobre marcas debe ser formulada dentro de los dos meses de la fecha de solicitud. Por cada prioridad reivindicada, dentro de tres meses de la fecha de solicitud, se debe presentar un Documento de Prioridad ante el Registro de la Propiedad Intelectual.
En el caso de las patentes la prioridad debe ser reivindicada junto con la solicitud o dentro de los siguientes cuatro meses del vencimiento de la prioridad reivindicada. El documento de prioridad (traducido al español ante Notario nicaragüense) debe ser presentado dentro de los cuatro meses del vencimiento de la prioridad reivindicada.
Clasificación de Productos y Servicios
Aunque Nicaragua no es parte del Arreglo de Niza, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos adoptó la clasificación internacional de productos y servicios (actualmente la octava edición).