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Infracción de Derechos
Acción por infracción y medidas cautelares
En una acción por infracción de un derecho protegido, el Juez podrá ordenar una o más de las siguientes medidas:
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Cesación de los actos que constituyen la infracción;
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Indemnización por daños y perjuicios;
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El embargo o secuestro de los productos infractores, incluyendo envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción;
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Prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios a los que se refiere el acápite anterior;
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Medidas necesarias para evitar la continuación o repetición de la infracción;
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Publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas.
Las siguientes medidas cautelares pueden ser ordenadas por el Juez:
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Cesación de los actos que constituyen la infracción;
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El embargo o secuestro de los productos infractores, incluyendo envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la presunta infracción;
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Prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios a los que se refiere el acápite anterior.
La acción por infracción debe ser interpuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ejecución de las medidas cautelares.