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Infracción de Derechos

Acción por infracción y medidas cautelares

En una acción por infracción de un derecho protegido, el Juez podrá ordenar una o más de las siguientes medidas:

  1. Cesación de los actos que constituyen la infracción;

  2. Indemnización por daños y perjuicios;

  3. El embargo o secuestro de los productos infractores, incluyendo envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción;

  4. Prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios a los que se refiere el acápite anterior;

  5. Medidas necesarias para evitar la continuación o repetición de la infracción;

  6. Publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas.

Las siguientes medidas cautelares pueden ser ordenadas por el Juez:

  1. Cesación de los actos que constituyen la infracción;

  2. El embargo o secuestro de los productos infractores, incluyendo envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la presunta infracción; 

  3. Prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios a los que se refiere el acápite anterior.

La acción por infracción debe ser interpuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ejecución de las medidas cautelares.